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Cifrado César: También conocido como cifrado por desplazamiento o código de César, que se basaba en la substitución alfabética simple y co...

Delitos cometidos por el Hackers Sepúlveda

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Apesar que muchas personas en nuestro país, incurren en los delitos informáticos ya sea por desconocimiento de las normas o intención propia, el caso del hackers Sepúlveda uno de los más sonados en el país. Está para mostrar lo que no debes hacer cuando estés frente a una computadora, por que delitos como los mensionados a continuación te llevarán a la cárcel.


Interceptación de datos informáticos y espionaje.
Uso de software malicioso.
Violación ilícita de comunicaciones.


Interceptación de datos informáticos y espionaje.

Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático.


El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos.


El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.

Uso de software malicioso 

Artículo 269E: Uso de software malicioso.


El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Violación ilícita de comunicaciones

Artículo 269F: Violación de datos personales.


El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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